MERCADO LABORAL
Las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores se regulan en Chile por el Código del Trabajo,
y por sus leyes complementarias, amparado bajo
un contrato de trabajo.
Para todos los efectos legales se entiende por:
Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador: toda personal natural que preste servicios
intelectuales o materiales, bajo dependencia
por subordinación,
en virtud de un contrato de trabajo
Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
Para efectos de la legislación laboral y e seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de los fines económicos, sociales, culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.
El contrato de trabajo es el medio por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
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El contrato de trabajo deberá contener a lo menos la siguiente información:
1. lugar y fecha del contrato
2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador
3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o cuidad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o mas funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias
4. monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada
5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en que la empresa existiera el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno
6. plazo del contrato, y
7. demás pactos que acordaren las partes.
Cuando por la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de procedencia.
Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador, y es colectivo cuando es celebrado por uno o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos que se indican a continuación, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obras, trabajo o servicios determinados o de duración inferior a treinta días, será sancionado por el organismo controlador de los trabajadores.
Las modificaciones del contrato de trabajo deben ser consignadas por escrito y debe ser firmado por las partes al dorso o en un documento adjunto como anexo.
La legislación laboral chilena, se consideran mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios a los mayores de dieciocho años. Los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
Respecto de la nacionalidad, la ley contempla que el ochenta por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirven a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa las de veinticinco trabajadores.
Requisitos pasa dar ocupación a extranjeros en Chile:
Para que un extranjero pueda laborar en Chile, deberá acreditar previamente su residencia o permanencia legal en el país y estar debidamente autorizado para trabajar y habilitado para ello.
Requisitos que debe reunir el extranjero para el otorgamiento de la visación sujeta a contrato:
1. La empresa, institución o persona deberá tener domicilio legal en el país
2. El contrato de trabajo que le sirve de fundamento deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el patrón o empleador y el trabajador o quienes lo representen. Si fuese celebrado en el exterior, deberá ser firmado por las mismas partes ante el agente diplomático o consular competente debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores según procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.
3. Tratándose de profesionales o técnicos especializados, deberán acreditar, con el titulo respectivo, debidamente legalizado, su condición de tales. En caso contrario, deberán comprobar capacidad y conocimiento en la especialidad a que se dediquen, mediante la presentación de certificado de trabajo u otros documentos probatorios.
4. Que el ejercicio de la profesión, actividad, o trabajo del contratado, sea indispensable o necesario para el desarrollo del país, pudiendo requerirse, para tal efecto, el informe de la Asociación o Colegio Técnico o profesional respectivo, o del Organismo Oficial competente.
5. Que las actividades desempeñadas por el extranjero en Chile no sean consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional. Si existe duda acerca de la naturaleza del trabajo que el solicitante ha de desempeñar en el país, deberá consultarse previamente al Ministerio de Defensa Nacional, y
6. Que, además se verifique que la contratación y el contrato se ajuste a las disposiciones generales de orden laboral y provisional que sean atinentes.
Jornada ordinaria de trabajo:
La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
El empleador podrá extender la jornada ordinaria de trabajo hasta dos horas diarias en los periodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades, en este caso las horas que excedan al máximo señalado precedentemente, se pagaran como horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de acuerdo por escrito, se consideraran extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
No son horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
Descanso dentro de la jornada de trabajo:
La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considera trabajo para computar la duración de la jornada de trabajo.
Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos, serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar es esos días. Se exceptúa de esta norma a las actividades o faenas que requieren trabajos continuos de producción, o de fuerza mayor que requieran la presencia de los trabajadores. Las empresas que exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores deben prestar servicio.
Remuneración:
Se entiende por remuneración la contraprestación en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio, y las demás que procedan al extinguir la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Por su parte forman parte de la remuneración:
1. sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato de trabajo por la prestación de sus servicios.
2. sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo
3. comisión, que es el porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador
4. participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o mas secciones o sucursales de la misma, y
5. gratificación, que corresponde la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, y los periodos que se convengan no podrán exceder a un mes.
El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las obligaciones con instituciones de previsión, o con organismos públicos.
Feriado Legal:
Los trabajadores con mas de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, para efectos del feriado, el día sábado se considera día inhábil.
Durante el feriado legal, la remuneración integra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujeto al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneración variable, la remuneración integra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
El feriado legal no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de su feriado, deja de pertenecer a la empresa, deberá compensarse el tiempo que por concepto de feriado le hubiese correspondido.