CREANDO NEGOCIOS
Como operar en Chile
Las personas y sociedades extranjeras no residentes en Chile pueden desarrollar actividades comerciales bajo la siguiente forma:
- Nombrando un representante
- Agencia o sucursal de una sociedad extranjera
- Sociedad de personas o una sociedad anónima
- Empresa individual de responsabilidad limitada
Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y las de capital en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás, lo que ocurre precisamente en las sociedades anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. En las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías.
En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley exige que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir en forma determinada, en general sociedades anónimas, las que normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.
Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consénsuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las demás sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada se constituyen mediante contratos solemnes.
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Tipos de sociedades
Sociedades colectivas
Las sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los demás socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad. En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte. La disolución de estas sociedades, al igual que su constitución, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad.
Las sociedad Colectiva Comercial, su contrato de constitución es solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinará la competencia del Conservador de Bienes Raíces, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislación aplicable. Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
La sociedad de Responsabilidad Limitada
Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
Empresa individual de responsabilidad limitada
Una empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Para su formación sólo requiere de una persona natural, chilena o extranjera.
Una empresa individual de responsabilidad limitada se constituye mediante escritura pública que debe contener como mínimo las estipulaciones señaladas por la ley.
Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante el cual se otorgó, se inscribe en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publica por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
Las sociedades En Comandita
En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los únicos que tienen la facultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en las Sociedades Anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
Sociedad Anónima
Es definida en la ley, como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración se efectúa por dos órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles. La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimas abiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalización de Superintendencia de Valores y Seguros. La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros
Operarciones por medio de un representante
Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad residente. El representante actúa a nombre y a riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tienen libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.
Sucursal o agencia chilena de una sociedad extranjera
Una sociedad extranjera debe designar a un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal deberá legalizar, entre otras obligaciones formales, los siguientes documentos que deben estar escritos en el lenguaje oficial del país extranjero y que deben ir acompañados de una traducción al castellano, si se trata de otro idioma:
- Una comprobación de que la sociedad está legalmente constituida en el extranjero
- Una certificación de que la sociedad aún existe
- Una copia auténtica de los estatutos vigentes de la sociedad
- Un poder general emitido por la sociedad al representante legal que la representará en Chile. Este poder deberá establecer claramente que el representante legal actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad y con amplios poderes para actuar en nombre de la misma.